sábado, 17 de diciembre de 2011

La chica asesinada por su violador


DESAVENIRSE

El autor sostiene que “la institución del avenimiento, aplicada a asaltos sexuales, se basa en criterios sobre psiquismo, sexualidad y género que son erróneos y, en algunos casos, de naturaleza francamente perversa”, por lo cual propone que sea eliminada de la legislación.

Por Mario Burgos *
El asesinato de Carla Figueroa y la presunción de que el victimario sea su flamante esposo y anterior violador, Marcelo Tomaselli, puso en cuestión la relación entre violación y “avenimiento”. La institución del avenimiento, aplicada a asaltos sexuales, se basa en criterios sobre psiquismo, sexualidad y género que se supuso científicos pero son erróneos y, en algunos casos, de naturaleza francamente perversa. Tales criterios, presentes en la vieja ley sobre delitos sexuales, se mantuvieron en la Ley 25.087, de 1999, por lo que es preciso que los actuales diputados y senadores se hagan cargo del triste legado y produzcan una ley con perspectiva de género, fundada en el conocimiento científico y que se constituya en una avanzada contra todas las formas de ataque sexual. Al fin de cuentas, en un país que comenzó a poblarse sobre la base de violaciones, legislar conforme a derecho es restablecer historia, identidad y salud mental.
La actual institución del avenimiento presupone que el violador sólo ha de tener un solo objeto de agresión: esa víctima circunstancial. Si no se partiera de este presupuesto, no se dejaría librada a la decisión de la víctima el mecanismo por el cual el agresor puede quedar en libertad. Se dice que “las cárceles no son para castigo, sino para resguardo”, de la sociedad y del que delinque. Pues bien, en este caso no es la sociedad la que decide que no debe ser resguardada, sino una sola persona: la víctima. Pero no existe evidencia clínica ni investigación que demuestre que el violador está fijado a un solo objeto de agresión sexual. Por el contrario, innumerables casos demuestran la naturaleza compulsiva de tales actos y su tendencia a la repetición. Por otra parte, ya que dejamos que la víctima active la posibilidad de liberar al agresor sexual, en el caso de la víctima que no se “aviene” ¿por qué no le dejamos decidir qué pena aplicarle a quien la violó?
En rigor, un avenimiento es un acuerdo tras un disenso: una reconciliación. Establecer tal institución entre violador y violada es suponer como pares a dos personas que no lo son: uno es un delincuente agresor, la otra es una víctima agredida. Se plantea así una paridad perversa que borra lo que diferencia a ambos y deja librado el camino para borrar el delito mismo: “En tal caso la pena quedará extinguida”, dice el artículo 15 de la Ley 25.087.
A partir de esa falacia inicial, habilitada la institución del avenimiento como un hecho individual en el que la única decisión de naturaleza social correría por cuenta de los jueces intervinientes, se avanza a otro falso presupuesto: considerar que la víctima está en condiciones de decidir libremente si avenirse o no. Tanto por el orden sexual vinculado con la violación como por la batería de prejuicios sociales con los que la violación se liga, pesan sobre la víctima una serie de presiones que dificultan su posibilidad de elegir libremente. En primer lugar pueden operar formas regresivas, ligadas a fantasías de seducción y erotismo infantil, que resultan culpabilizantes para la víctima. Muchas veces esos sentimientos operan en el sentido de no denunciar una violación, de sentir culpa por “no haber resistido lo suficiente” o por haber supuestamente motivado al agresor de manera inconsciente. En mujeres abusadas o víctimas de agresión reiterada en su infancia puede agregarse un resto de duda –por lo tanto, de culpa– acerca de los sentimientos que se activaron en el momento de sufrir la agresión sexual. No hay por lo tanto base científica alguna para suponer capacidad de libre elección al momento de “avenirse”.
En el “avenimiento” se instala, como mecanismo de restitución de algún tipo de honor perdido, la pespectiva de que el agresor reconozca a la víctima como pareja, esto es, como mujer digna de cohabitar y compartir su vida con él. Basta considerar una de las reformas que la Ley 25.087, de 1999, introduce respecto de la vieja ley sobre delitos sexuales. Esta última establecía, en su artículo 132, que “en los casos de violación, estupro, rapto o abuso deshonesto de una mujer soltera, quedará exento de pena el delincuente si se casare con la ofendida, prestando ella su consentimiento, después de restituida a casa de sus padres o a otro lugar seguro”. No se ve otra explicación para aquel párrafo que el entendimiento de que “la ofendida” (¿se hablará del mismo modo cuando se trata de un banco y alguien lo roba?) deja de serlo si el que usó su cuerpo “se aviene” a legitimar ese uso mediante el compromiso de pareja. Hablando más claro, se vuelve al primitivo concepto patriarcal: el varón –incluso el violador– otorga pureza a la mujer impura al reconocerla como su par. Como supo decir un dinosaurio de la Corte al que no le caía bien el matrimonio igualitario, el mater (madre) munium (oficio de) es un reconocimiento de que la mujer puede establecer familia (literalmente “oficiar de madre”). Eso sí, por vía institucional y a instancias de un varón. O tal vez, sencillamente, legisladores y legisladoras conocen de la cotidianeidad de la violación dentro de matrimonios y, en lugar de sentar precedente en contra de tal práctica, prefieren legitimarla mediante la institución del avenimiento.
Esta institución convalida, mediante los mecanismos y presupuestos que hemos descripto, toda una batería de prejuicios sociales con respecto a la sexualidad femenina y al derecho de ejercerla libremente; en particular, los prejuicios que tienden a culpabilizar a la víctima por la conducta del agresor. Para dar otro caso de la “libre elección” del avenimiento por parte de la víctima: supongamos que una chica es violada a los 13 años y esta violación, que va a juicio, es conocida por los varones de su entorno, en un ámbito de valores tradicionales y prejuiciosos: ¿qué podrá hacer para adquirir reconocimiento social y aceptación? Para cuando llegue a los 16 años, la ley tiene su respuesta: avenirse.
Prescindo en este texto de ocuparme de otras perlas de la legislación vigente, como el concepto de “acceso carnal”, cuyas variantes hacen dudar no sólo del conocimiento sino de la salud mental de quienes los convalidan. En todo caso, un abordaje legislativo abriría camino a revisarlos en beneficio de toda la sociedad.
* Psicólogo. Trabaja en la sala de atención primaria 1º de Mayo, Villa Sapito, Lanús. Presidente de Fundación R.E.D.
 
 
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Jueves, 15 de diciembre de 2011

lunes, 12 de diciembre de 2011

Cuando el perdón no es suficiente

Un mes después de que aceptara casarse con él para quedara en libertad, pese a que había sido condenado por violación, una joven de 19 años fue asesinada a puñaladas por su pareja en General Pico, La Pampa.
Carla Figueroa y Marcelo Tomaselli habían sido noticia al verse favorecidos por un avenimiento judicial que permitió que Tomaselli –que el pasado 11 de abril la violó– saliera de la cárcel.
El hecho se registró alrededor de las 4:30 del sábado en una vivienda de calle 36 y 29 bis, propiedad de la madre de Tomaselli, donde vivía la pareja y su pequeño hijo de 3 años desde que el hombre recuperó la libertad, informa el portal InfoPico.
En el lugar, detuvieron a Tomaselli, quien estaba con las manos ensangrentadas y un niño en brazos. Según los primeros datos, aún se desconoce si antes de que la joven fuese muerta, hubo alguna discusión.
El comisario Mauro Bertone aseguró que Tomaselli volvió a quedar "detenido e incomunicado" por el crimen que cometió ante testigos y aseguró que "sin lugar a dudas" fue el único autor del homicidio de la joven Carla Figueroa. Además, señaló que el crimen fue perpetrado en la calle 36 durante la madrugada de hoy "Figueroa, de 18 años, presentaba "varias heridas de arma blanca en distintas partes del cuerpo, en el cuello y el tórax".
"Como testigo presencial del hecho estuvo la madre del autor", acotó el jefe de la comisaría segunda y señaló que "la mujer se encuentra en una situación bastante compleja por la situación generada".
"Es una situación totalmente desagradable para todos", añadió.
InfoPico recuerda que la pareja fue noticia durante toda la semana porque fue favorecida por un “avenimiento” solicitado por el abogado defensor de la victima Raúl Quiroga, al cual adhirió el abogado del imputado, Armando Agüero (ver Violador se casó con su víctima y recuperó su libertad).
Esa presentación permitió que la justicia le otorgase la libertad a Tomaselli quien se encontraba detenido, acusado de violar a su pareja el pasado 11 de abril.
"Situación traumática". Carlos Agüero, abogado del hombre, reveló el crimen y señaló que a raíz del caso presentó su "renuncia a la defensa de Tomaselli".
"Es una situación bastante traumática", acotó el abogado y señaló que la joven pidió el avenimiento, es decir el perdón para el hombre al que acusó por violarla, y señaló que "lo hizo insistentemente durante más de un mes y medio". Tomaselli, recordó, "estaba detenido, ellos se casan estando detenido".
"En la madrugada de hoy tuvo este desenlace", dijo Agüero al señalar que se trataba de "un hecho inentendible, para mi y los familiares".
"Hubo una violación de la confianza de todos los que la depositamos en esta situación", añadió
Por eso, Agüero confirmó que hoy va "a presentar la renuncia como abogado de él. Esto no es lo que yo esperaba ni el final que pretendía".
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Hasta acá la noticia, pero necesitamos seguir pensando, cómo se pueden evitar estas muertes.
1º -  El avenimiento judicial del que se habla se encuentra en el art 132 del Código Penal, y establece, tres puntos para ser tenido en consideración: mayoría de edad de la víctima, consentimiento y comprobación de relación afectiva.
De estos tres puntos el único que no tiene discusión es la mayoría de edad, cuando se estudia sobre vínculos violentos, se sabe que de la misma manera que el agresor tiene un patrón de conducta aprendido de violencia, la víctima sufre la llamada “indefensión aprendida”. No puede visualizar la violencia, no es conciente del riesgo que corre de manera cabal, porque ha aprendido a sobrevivir en situaciones de violencia. La relación afectiva, se ve nublada o viciada como se le quiera llamar, cuando una persona “no puede verse persona de derechos”.
El único juez que se opuso el Dr Balaguer en su alegato expresó:
“de la resolución cuestionada por la defensa, se expresa como argumento central como para denegar el pedido de avenimiento formulado por la víctima las circunstancias observadas por los propios jueces de Audiencia cuando celebraron la audiencia de conocimiento personal de la víctima, en coincidencia con el contenido de un informe psicológico agregado al legajo, en el que se destaca el colapso psicológico que tan violento ultraje le ocasionó a la peticionante; considerando, además, que las secuelas de ello perduran en el tiempo, sin que le permitan aceptar seriamente que ella esté en condiciones de formular una propuesta de manera libre e igualitaria, siendo en este sentido y fundamento que me voy a pronunciar contra las pretensiones del recurrente en cuanto a la aplicación de lo que dispone el artículo 132 del Código Penal”.
Añadió que “existen, a mi modo de ver, una multiplicidad de factores que, de alguna manera, inciden e incidieron en el libre albedrío de quien tiene la potestad de prestar ‘el consentimiento’ con la suficiente capacidad para ello y en plena libertad, con la exclusiva finalidad de considerar el modo equitativo de armonizar el conflicto y, por sobre todo, en resguardo de los intereses de la víctima”
A pesar  de esto Tomaselli logró que Carla no sólo lo perdonara, sino también que se casara y comenzara con él una convivencia. Pero no le alcanzó, no le fue suficiente haber sido liberado después de un delito de violencia sexual.
El diario en la noticia dice que no saben si hubo una discusión esta acotación que hace es fuera de lugar, ¿acaso si hubiese habido una discusión entre ellos, es más fácil de entender semejante proceder? O también van a atenuar la pena como el caso de la “víctima que provocó”
El abogado defensor de Tomaselli habla de situación traumática de abuso de confianza,  claro de eso se trata la violencia de género de abusos de confianza y de situaciones traumáticas,  la diferencia que para la víctima no tiene más chance, ya no habrá situaciones de ninguna índole.
Y por último es lógico que sea un hecho inentendible para el Dr. Agüero, porque para trabajar en violencia hay que despojarse de prejuicios, creer en la víctima y aprender que la violencia de género no es un delito común. Lamentablemente la violencia de género se cobró otra víctima.
Dr. Carlos Flores,  Dr. Gustavo Jensen, Dr. Agüero, Dr Raúl Quiroga, espero que no puedan dormir tranquilos, hasta no hacer una autocrítica, de lo sucedido, uds. también son responsables.
María del Carmen Umpiérrez
Lic en Trabajo Social – Especialista de Violencia Familiar